Te ayudamos a interponer los medios de defensa contra un crédito fiscal determinado para que, en el momento procesal oportuno, se revoque el crédito o se declare la nulidad.
1.- Presentación del recurso de revocación:
a) La autoridad fiscal tiene un plazo de tres meses para sustanciar y resolver el mismo, durante ese periodo, no se cuenta con la obligación de garantizar el crédito fiscal.
b) Se cuenta con el periodo de tres meses para decidir de que forma garantizar el crédito, y así evitar el embargo de bienes de tu empresa.
c) Nos permite ofrecer toda aquella información o documentación indispensable, para desvirtuar los motivos de determinación del crédito fiscal.
2.-Interposición del juicio contencioso administrativo:
a) Se hacen valer argumentos relacionados con la ilegalidad de los motivos de la determinación del crédito fiscal.
b) Se argumentan inconsistencias cometidas por la autoridad en el desarrollo del procedimiento de fiscalización y valoración de pruebas aportadas.
2.-Interposición del juicio contencioso administrativo:
a) Se interpone en caso de que la sentencia del juicio contencioso resulte desfavorable.
Si estas interesado contactanos